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Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposición adicional primera. Información.

Disposición adicional primera. Información.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9, 14, 21 y 25, las comunidades autónomas podrán requerir información adicional a los solicitantes únicamente cuando resulte pertinente para la aplicación del régimen de autorizaciones.

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