Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Disposición adicional primera. Información.
Disposición adicional primera. Información.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 9, 14, 21 y 25, las comunidades autónomas podrán requerir información adicional a los solicitantes únicamente cuando resulte pertinente para la aplicación del régimen de autorizaciones.


