Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
Artículo 5. Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
1. En virtud del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/560) de la Comisión, la uva producida en superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, y los productos vinícolas obtenidos en ambos supuestos, no podrán comercializarse durante los periodos durante los cuales tendrán lugar el experimento o el periodo de producción de viñas madres de injertos.
2. Las comunidades autónomas podrán decidir que las plantaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/560 de la Comisión, estén sujetas a notificación.


