LexTotal

Legislación › Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 29. Comunicaciones.

Artículo 29. Comunicaciones.

Las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la información recogida en los anexos necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en la normativa comunitaria.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →