Legislación › Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.
Artículo 6. Expedientes de cancelación.
Artículo 6. Expedientes de cancelación.
1. El proceso de cancelación de anotaciones en la hoja de servicios dará origen a la apertura de un expediente de cancelación que se iniciará de oficio o a instancia del interesado, y se resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses, contados respectivamente, a partir del día siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones y plazos establecidos o la fecha de presentación de la solicitud.
2. Los órganos competentes para anotar especificados en el artículo 3.1, serán los encargados de iniciar y tramitar los expedientes de cancelación.
3. De la iniciación del expediente y de la resolución que se adopte se notificará al interesado, de forma acorde a la protección de datos y garantizando los derechos a la intimidad y dignidad personal.


