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Legislación › Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

Artículo 8. Retiro.

Artículo 8. Retiro.

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, conforme al artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

2. La declaración de retiro se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, excepto para el personal perteneciente a la categoría de oficiales generales, cuya declaración de retiro será competencia de la personal titular del Ministerio de Defensa, previo informe de la persona titular del Ministerio del Interior.

3. El pase a retiro con carácter voluntario se regirá por las condiciones establecidas para la jubilación voluntaria en la legislación de clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.

4. El pase a la situación de retiro se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», sin que en dicha resolución deba constar la causa que dé lugar al pase a retiro.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo. BOE-A-2024-9700

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-9700 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2017 Texto original Leer

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