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Legislación › Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Definiciones

A los efectos de esta ITC, se entiende por:

3.1 Aguas hidrocarburadas: Se entiende por aguas hidrocarburadas a la mezcla de agua con hidrocarburos que no cumpla con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

Se considerarán en general hidrocarburadas aquellas aguas susceptibles de entrar en contacto con los hidrocarburos durante su recorrido y específicamente se considerarán como tales, las recogidas en la zona de suministro y las recogidas en la zona de descarga del camión cisterna.

3.2 Alerta temprana: Se trata de todas aquellas alarmas confirmadas, producidas por equipos fijos de detección de fugas, en un período inferior a un mes desde que se produce la pérdida de estanqueidad que lo origino.

3.3 Áreas: Superficie que engloba y en la que se ubica un determinado servicio, elemento o elementos.

Para mayor claridad se describirán de forma detallada en el capítulo IV.

3.4 Atmósfera explosiva: Mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, polvo, fibras o partículas en suspensión que, después de inflamarse, permite una propagación auto-sostenida.

3.5 Barrera de vapor: Constituye un sistema de cierre que evita el paso de vapores combustibles entre zonas adyacentes.

3.6 Bomba remota: Bomba de aspiración montada sobre el tanque de almacenamiento o junto a él y a distancia del equipo de suministro.

3.7 Bomba sumergida: Equipo electromecánico de impulsión sumergido en el líquido almacenado en el tanque.

3.8 Boquerel: Dispositivo para controlar el flujo de producto durante las operaciones de suministro a vehículos de combustibles y carburantes.

3.9 Cambio de depositario: Se entiende que se produce un cambio de depositario cuando se realiza un suministro a un vehículo que no se encuentra a disposición del titular bajo las modalidades de propiedad, leasing o arrendatario.

3.10 Central receptora de alarmas: Es una instalación, atendida al menos por dos operadores, que presta a terceros los servicios de recepción, verificación y transmisión de señales de alarma, así como su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad. Dicho servicio es prestado por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarma.

3.11 Dispensador: Equipo de suministro y medición diseñado para el abastecimiento de combustibles líquidos a vehículos que constará como mínimo de manguera, boquerel, sistema de medida destinado a la medición continua y dinámica de cantidades (volumen o masa) de combustibles líquidos, sistema de fijación y lectura de precios y equipo de bombeo externo.

3.12 Dispositivo anti-rotura del boquerel: Accesorio montado directamente sobre la manguera entre el surtidor/dispensador y el boquerel, por el cual, después de la separación y a través de los sellos de estanqueidad correspondientes impide que salga producto por la manguera.

3.13 Eficiencia de la captura de hidrocarburos: Cociente entre la cantidad de vapores de gasolina capturados por el sistema de recuperación de vapores de gasolina Fase II y la cantidad de vapores de gasolina que, de otro modo, se hubieran emitido a la atmósfera en ausencia de tal sistema, expresado en porcentaje.

3.14 Equipo de suministro: Conjunto que permite el suministro a vehículos y que consta como mínimo de los siguientes elementos: bomba, manguera y boquerel.

3.15 Estación de bombeo: Es aquella con capacidad de trasiego de producto mayor de 3,5 m3/h para los productos de la clase B y de 15m3/h para los de las clases C y D.

3.16 Instalación atendida. Comprende las siguientes:

a) Instalación asistida: Es aquella donde el suministro al vehículo lo realiza personal contratado a tal fin y no el cliente por sí mismo.

b) Instalación en autoservicio: es aquella donde el personal presente en la instalación no realiza el suministro al vehículo, que es llevado a cabo por el cliente.

3.17 Instalación desatendida: Es aquella que funciona sin que exista personal de la instalación que ejercite control o supervisión directa del suministro, ya sea durante todo el día o solo parte del horario, y el suministro lo realiza el cliente.

3.18 Instalación mixta: Es aquella instalación atendida o desatendida que suministra a vehículos combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro a vehículos.

3.19 Modificación: Trabajos y obras, que se realizan con el fin de cambiar las instalaciones existentes.

Se entiende como modificación sustancial:

a) sustitución total o parcial de tanques junto con sus tuberías asociadas.

b) incremento de la capacidad de almacenamiento y/o de las posiciones de suministro y/o de las tuberías de impulsión, de aspiración o de vapor.

c) incorporación de instalaciones de suministro de combustibles gaseosos o cualquier otro tipo de energía para el suministro de vehículos.

d) las ampliaciones y modificaciones de importancia de la instalación eléctrica conforme al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

e) cambio de régimen de instalación atendida a desatendida.

f) cese de actividad y/o desmantelamiento de la instalación.

g) reparación o transformación in situ de tanques enterrados de simple a doble pared.

h) compartimentación in situ de tanques enterrados.

Se entenderá como modificación no sustancial:

1. La sustitución de un elemento por otro de similares características.

2. El cambio de producto almacenado en uno o más tanques que no implique modificación de la instalación mecánica.

3. Los cambios que sin suponer modificación sustancial contribuyan a mejorar la seguridad industrial y/o el medio ambiente.

3.20 Posición de suministro: Se define como tal el lugar donde detener un vehículo para realizar el suministro de combustibles y carburantes.

3.21 Relación vapor/gasolina: Relación entre el volumen de vapores de gasolina a presión atmosférica que pasan por el sistema de recuperación de vapores de gasolina fase II y el volumen de gasolina expendido.

3.22 Resistencia al fuego: Es la cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamas y los humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego.

3.23 Separador de hidrocarburos: Dispositivo capaz de separar los hidrocarburos del agua, con el fin de que esta alcance la red o el cauce público de acuerdo con la legislación vigente.

3.24 Servicio de análisis estadístico de reconciliación de inventarios –CEI–: Entidad que basándose en un software específico de conciliación estadístico de inventarios certificado por la US-EPA conforme a la norma EPA/530/UST-90/007 o por la norma europea que pudiera desarrollarse en su día, presta el servicio de informar sobre alertas tempranas por pérdida de estanqueidad a los titulares de las instalaciones de suministro a vehículos y que ha presentado la declaración responsable de su actividad.

3.25 Sifonamiento de tanques: Función de trasvase del producto de un tanque o compartimento a otro por medio de un tubo sifón permanente.

3.26 Sistema de medida: Sistema que incluye el propio contador y todos los dispositivos necesarios para garantizar una medición correcta, o destinados a facilitar las operaciones de medición.

3.27 Sistema de recuperación de vapores fase I: Instalación que permite capturar los vapores desplazados de los tanques enterrados, durante la operación de su llenado, conduciéndolos hacia un camión cisterna equipado para tal fin.

3.28 Sistema de recuperación de vapores fase II: Instalación que permite capturar los vapores desplazados en la operación de suministro de los vehículos y evitar, así, su dispersión en la atmósfera.

3.29 Surtidor: Equipo de suministro y medición diseñado para el abastecimiento de combustibles líquidos a vehículos, que constará como mínimo de manguera, boquerel, sistema de medida destinado a la medición continua y dinámica de cantidades (volúmenes o masas) de combustibles líquidos y sistema de fijación y lectura de precios y equipo de bombeo propio.

3.30 Tanque: Recipiente de almacenamiento de combustible o carburante que puede tener uno o más compartimentos.

3.31 Tanque debidamente calibrado: Se considera al tanque que cumpla uno de los requisitos siguientes:

a) se ha llevado a cabo la calibración mediante software específico para tal fin y se ha certificado la misma por la empresa proveedora de las sondas electrónicas de nivel.

b) se ha llevado a cabo la calibración y certificado de la misma por el proveedor de un sistema de reconciliación estadística de inventarios (SIR)

c) tabla de calibración proporcionada por el fabricante del tanque con una antigüedad no superior a cinco años, siempre y cuando, no se hayan efectuado reparaciones en el mismo.

3.32 Tanque de doble pared: Tanque compuesto por dos paredes una interna y otra externa, separadas por un espacio o cámara intersticial, que permita la instalación de un sistema de detección de fugas. El nivel de llenado máximo no debe superar los límites verticales de la cámara intersticial. Puede tener uno o más compartimentos.

3.33 Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá serlo a título de propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otro que le confiere esa responsabilidad.

3.34 Trinquete: Accesorio opcional montado en el gatillo del boquerel, que permite el bloqueo del mismo durante el suministro.

3.35 Uniones desmontables: Son aquellas uniones estancas que, por su diseño, están concebidas para poder ejecutar las operaciones de conexionado y desconexionado fácilmente, manteniendo intacta su cualidad de uniones estancas.

3.36 Uniones fijas: Son aquellas uniones estancas en las que la operación de desconexionado solo puede realizarse por destrucción de las mismas, no manteniendo su cualidad de uniones en un posterior conexionado, salvo que se realicen de nuevo como si se tratara de su primera ejecución, reponiendo los materiales de la unión.

3.37 Válvula de impacto/térmica: Es un dispositivo actuado por impacto mecánico o por variación de temperatura, que bloquea el flujo de líquido en los circuitos a presión, debiendo mantenerse cerrada después de activarse.

3.38 Válvula de sobrellenado: Válvula que se instala en las tuberías de descarga para prevenir la entrada de un volumen de producto superior a la capacidad del tanque y evitar así el posible rebose de aquel durante las operaciones de llenado.

3.39 Vehículo: Se entiende como tal cualquier artefacto o aparato autopropulsado por un motor de ciclo Otto, dos tiempos, diésel, eléctrico o de tecnología mixta entre las anteriores y capacitado para circular por vías o terrenos públicos, tanto urbanos como interurbanos, por las vías y terrenos, que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas por las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, excluyendo los artefactos cuya única vía de circulación sea el agua, el aire o una vía férrea.

3.40 Venteo: Sistema destinado a la entrada o evacuación del aire y del vapor contenido en el tanque cuando se producen sobrepresiones o depresiones en su interior motivadas bien por el aumento o disminución de temperatura del producto que contiene o por actuación de la recuperación de vapores en las gasolinas o en las operaciones de llenado –reaprovisionamiento– de aquel.

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