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Legislación › Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

CAPÍTULO XVI

CAPÍTULO XVI

Instalaciones que suministran mezclas de gasolina y etanol y/o de diésel y éster metílico de ácidos grasos

Las instalaciones que suministren productos cuyas especificaciones se recogen en los anexos I y III del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, y sus modificaciones, no requieren adaptaciones ni exigencias específicas diferentes a las ya establecidas en los anteriores capítulos de esta ITC, así como a las prácticas habituales de higiene y comprobación de ausencia de agua en los productos. Las recomendaciones a este respecto se recogerán en la Guía.

16.1 Mezclas ricas en etanol.

Las instalaciones que suministren mezclas con porcentajes de etanol superiores a la indicada en el Anexo I del Real Decreto 61/2006 requieren medidas adicionales de control que minimicen el riesgo de explosión y la contaminación ambiental debido a:

– Compatibilidad de materiales.

– Aumento de la conductividad.

– Aumento del rango de temperatura de inflamación.

– Solubilidad en agua.

En estas instalaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

16.1.1 Equipamiento.

16.1.1.1 Tanques.

Los tanques enterrados deberán construirse de doble pared, siendo siempre la pared interior de acero.

No se deben almacenar mezclas de gasolina y etanol con porcentaje de este último superior al establecido en el Anexo I del Real Decreto 61/2006 en tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio a menos que haya sido específicamente construidos y certificados para tal uso.

Para la utilización de tanques existentes de simple pared de acero se deberá realizar previamente el vaciado, limpieza y medición de espesores, comprobando además la idoneidad de la protección catódica instalada.

Si evaluada la medición de espesores, esta resultara no apta para la recepción del carburante, podrá optarse por el revestimiento interior con un material compatible certificado por el fabricante.

Los tanques revestidos con materiales epoxi o poliéster, deberán demostrar la resistencia química y su compatibilidad con el almacenamiento de este tipo de mezclas.

Con carácter general, antes del primer llenado de cualquier tanque deberá procederse a su vaciado y limpieza, asegurando así la ausencia de agua.

El primer llenado deberá aproximarse en lo posible a la máxima capacidad del tanque para minimizar los efectos de la existencia de agua residual después de su limpieza.

Todos los materiales y accesorios que vayan a estar en contacto con estas mezclas deberán ser certificados por el fabricante como aptos para este uso.

16.1.1.2 Tuberías.

Las tuberías deberán fabricarse de acuerdo a la norma UNE-EN 14125 y el fabricante deberá certificar la compatibilidad del material.

No podrán utilizarse tuberías existentes de acero galvanizado.

16.1.1.3 Surtidores y boquereles.

Se deberá disponer de un certificado del fabricante que garantice la compatibilidad.

16.1.1.4 Conectores y accesorios.

Se deberá disponer de un certificado del fabricante que garantice la compatibilidad.

16.1.1.5 Sondas de nivel y detección de fugas.

Las sondas capacitivas en general no son aptas para operar en estas mezclas de alcohol.

Las sondas magnetoestrictivas deberán ser expresamente certificadas por el fabricante para este uso.

16.1.1.6 Filtros.

Las mezclas de gasolinas con etanol actúan en mayor o menor grado –según su proporción de mezcla– como agente limpiador, que arrastra la suciedad existente en los circuitos del sistema. Es importante llevar un correcto mantenimiento de los filtros para evitar la colmatación de los mismos, daños a los boquereles y medidores de los surtidores/dispensadores y suministros más lentos. En el período inicial de introducción de estas mezclas en la instalación podrá ser necesaria la instalación de filtros adicionales para mejor control de este fenómeno.

16.1.2 Saneamiento.

Como en el resto de instalaciones, se dispondrá de separador de hidrocarburos.

La zona de descarga deberá igualmente tener medios para recoger posibles derrames.

Los grandes derrames deberán limpiarse cuanto antes para evitar daños en los materiales del separador.

16.1.3 Prevención del riesgo de ignición.

Se deberán instalar apagallamas en la tubería de ventilación, en la tubería de descarga, en la conexión de la recuperación de vapores fase I, en la conexión entre el surtidor y el retorno de la recuperación de vapores fase II. Los apagallamas cumplirán con la norma EN ISO16852.

16.1.4 Protección contra incendios.

Estas instalaciones deberán disponer de extintores de polvo seco o de espuma resistente al alcohol, con la misma eficacia extintora y con las distancias que se establecen en el capítulo X.

16. Mezclas con éster metílico de ácidos grasos.

En las instalaciones que suministren mezclas de gasóleo con porcentajes variables de éster metílico de ácidos grasos, para obtener el denominado biodiesel, con un valor superior al indicado en el Anexo III del Real Decreto 61/2006, se deberá tener en cuenta que algunos materiales se degradan si están expuestos de forma prolongada a aquellas (ej.: elastómeros, plásticos polipropilenos, polivinilos…). Antes de introducir la mezcla se deberá disponer de un certificado del fabricante que garantice la compatibilidad de los materiales que puedan entrar en contacto con las mezclas y mantener una especial vigilancia inicial sobre la transparencia del producto.

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