LexTotal

Legislación › Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Disposición transitoria quinta. Instalaciones en régimen desatendido.

Disposición transitoria quinta. Instalaciones en régimen desatendido.

Las instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto que funcionen en algún momento en régimen desatendido deberán adaptarse, si no satisfacen alguna las prescripciones establecidas en los capítulos X y XIII de la ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor.

← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición derogatoria única →