Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
Artículo 12. Sujetos obligados y modalidades de contratación.
Artículo 12. Sujetos obligados y modalidades de contratación.
1. Los entes, los organismos y las entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación de contratos del sector público deben contratar los servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:
a) Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico.
b) Contratación de proyectos relativos al proceso arquitectónico cuando se trate de proyectos de edificación de nueva construcción, de rehabilitación o de reforma definidos por la legislación de ordenación de la edificación y el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.
c) Contratación conjunta para la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y de los contratos para la construcción y la explotación de obras del proceso arquitectónico, cuando requieran de un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido en la legislación de ordenación de la edificación y el contrato para la redacción del proyecto tenga un valor estimado igual o superior a 60.000 euros.
d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.
2. Quedan sujetos a las especificidades que determina este capítulo los contratos a que hace referencia el apartado 1 que tengan un valor estimado inferior a 60.000 euros, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.
3. Quedan exentos de las especificidades determinadas por el presente capítulo los contratos a que se refiere el apartado 1 cuando se trate de proyectos vinculados a viviendas de protección pública.
Se añade el apartado 3 por el art. 9 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. BOE-A-2026-5547
Se añade el apartado 4 [sic] por el art. 9 del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. BOE-A-2025-8490
Se modifica por el art. 139.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se añade el apartado 3 por la disposición final 3 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-2509
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


