Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.
Artículo 12. Sujetos obligados y modalidades de contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2019 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 12. Sujetos obligados y modalidades de contratación.
1. Los entes, los organismos y las entidades que integran el sector público de Cataluña sujetos a la legislación sobre de contratos del sector público han de deben contratar el los servicios derivados del proceso arquitectónico y los instrumentos de planeamiento urbanístico de acuerdo con dicha legislación, con las especificidades que determina el presente capítulo para las siguientes modalidades:
a) Concursos de ideas de arquitectura y de planeamiento urbanístico.
b) Contratación de servicios del proyectos relativos al proceso arquitectónico. arquitectónico cuando se trate de proyectos de edificación de nueva construcción, de rehabilitación o de reforma definidos por la legislación de ordenación de la edificación y el valor estimado del contrato sea igual o superior a 60.000 euros.
c) Contratación conjunta de para la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra y concesión de los contratos para la construcción y la explotación de obra obras del proceso arquitectónico. arquitectónico, cuando requieran de
d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización.
2. Quedan sujetos a las especificidades determinadas por el presente capítulo los contratoslas letras b, c y d que requieren un proyecto de edificación de nueva construcción, rehabilitación o reforma definido por en la legislación en materia de ordenación de la edificación con y el contrato para la redacción del proyecto tenga un valor estimado igual o superior a 60.000 euros.
d) Contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a los 60.000 euros. Igualmente quedan
2. Quedan sujetos a las determinaciones del presente especificidades que determina este capítulo los mencionados contratos, con contratos a que hace referencia el apartado 1 que tengan un valor estimado inferior, inferior a 60.000 euros, si el órgano de contratación, atendiendo a su singularidad y relevancia, así lo resuelve de forma motivada.
3. Las especificidades de las modalidades de contratación establecidas en el artículo 18 no son exigibles cuando se trate de la contratación de los servicios del proceso arquitectónico relativos a la construcción de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | BOE-A-2020-2509 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2017 | Texto original | Leer |


