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Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.

Artículo 4. Interés público de la arquitectura.

Artículo 4. Interés público de la arquitectura.

La creación arquitectónica es de interés público, de acuerdo con los valores a que se refiere el artículo 2. Las administraciones públicas de Cataluña han de divulgarla e impulsarla, de conformidad con la presente ley.

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