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Legislación › Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación.

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Disposición transitoria única. Expedientes de contratación.
1. Las especificidades en materia de contratación que establece la presente ley no son de aplicación a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor.
2. La contratación de los servicios del proceso arquitectónico relativos a la construcción de equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional de titularidad pública queda exenta, hasta el 31 de diciembre de 2024, de las especificidades de las modalidades de contratación establecidas por el artículo 18.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2017 Texto original Leer

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