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Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Artículo 16. Libro de registro de asociados.

Artículo 16. Libro de registro de asociados.

Las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacer constar en el libro de registro de asociados, para cada asociado, nombre y apellidos, número del documento de identidad, número de asociado, fecha de ingreso y, en su caso, los datos que identifican a la persona que lo avaló.

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