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Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de agosto de 2017 · Último cambio el 12 de octubre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 12/10/2018
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Constitución, personalidad jurídica y obligaciones registrales.
- Artículo 6. Miembros fundadores.
- Artículo 7. Objetivos específicos.
- Artículo 8. Organización y número de reuniones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Condiciones de ingreso como asociado.
- Artículo 10. Requisitos del aval para adquirir la condición de asociado.
- Artículo 11. Derechos de los asociados.
- Artículo 12. Derechos de los asociados.
- Artículo 13. Pérdida de la condición de asociado.
- Artículo 14. Prohibición de la transmisión de la condición de asociado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Obligaciones documentales de las asociaciones de consumidores de cannabis.
- Artículo 16. Libro de registro de asociados.
- Artículo 17. Libro de registro de autoabastecimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Producción y almacenamiento para el autoabastecimiento.
- Artículo 19. Transporte.
- Artículo 20. Distribución del cannabis.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 21. Acceso y privacidad.
- Artículo 22. Condiciones de los espacios de los clubes.
- Artículo 23. Actividad de los clubes.
- Artículo 24. Limitaciones en la publicidad de las asociaciones e identificación de la sede de los clubes.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 25. Medidas de control por parte de las asociaciones de la distribución del cannabis.
- Artículo 26. Controles periódicos de las condiciones higiénicas y sanitarias de la sustancia.
- Artículo 27. Colaboración con organismos y entidades de salud pública y servicios especializados de las asociaciones.
- Artículo 28. Información a los usuarios y actuaciones de prevención de riesgos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 29. Principio de colaboración.
- Artículo 30. Competencias municipales.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 31. Potestades de inspección y control.
- Artículo 32. Principios generales del régimen sancionador.
- Artículo 33. Infracciones.
- Artículo 34. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 35. Sanciones aplicables a las asociaciones de consumidores de cannabis.
- Artículo 36. Potestad sancionadora.
- Artículo 37. Procedimiento sancionador y medidas de carácter provisional.
- Artículo 38. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento de la aplicación de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.
- Disposición adicional tercera. Equiparación de las asociaciones y los clubes de consumidores de cannabis con los clubes privados de fumadores a que se refiere la Ley del Estado 28/2005.
- Disposición adicional cuarta. Promoción de iniciativas científicas de investigación.
- Disposición transitoria. Adaptación de las asociaciones de consumidores de cannabis existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición final primera. Análisis de medidas fiscales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


