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Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de agosto de 2017 · Último cambio el 12 de octubre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 3 redacciones · cambió el 12/10/2018
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Finalidades.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Definiciones.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Constitución, personalidad jurídica y obligaciones registrales.
  10. Artículo 6. Miembros fundadores.
  11. Artículo 7. Objetivos específicos.
  12. Artículo 8. Organización y número de reuniones.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Condiciones de ingreso como asociado.
  15. Artículo 10. Requisitos del aval para adquirir la condición de asociado.
  16. Artículo 11. Derechos de los asociados.
  17. Artículo 12. Derechos de los asociados.
  18. Artículo 13. Pérdida de la condición de asociado.
  19. Artículo 14. Prohibición de la transmisión de la condición de asociado.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 15. Obligaciones documentales de las asociaciones de consumidores de cannabis.
  22. Artículo 16. Libro de registro de asociados.
  23. Artículo 17. Libro de registro de autoabastecimiento.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 18. Producción y almacenamiento para el autoabastecimiento.
  26. Artículo 19. Transporte.
  27. Artículo 20. Distribución del cannabis.
  28. CAPÍTULO VI
  29. Artículo 21. Acceso y privacidad.
  30. Artículo 22. Condiciones de los espacios de los clubes.
  31. Artículo 23. Actividad de los clubes.
  32. Artículo 24. Limitaciones en la publicidad de las asociaciones e identificación de la sede de los clubes.
  33. CAPÍTULO VII
  34. Artículo 25. Medidas de control por parte de las asociaciones de la distribución del cannabis.
  35. Artículo 26. Controles periódicos de las condiciones higiénicas y sanitarias de la sustancia.
  36. Artículo 27. Colaboración con organismos y entidades de salud pública y servicios especializados de las asociaciones.
  37. Artículo 28. Información a los usuarios y actuaciones de prevención de riesgos.
  38. CAPÍTULO VIII
  39. Artículo 29. Principio de colaboración.
  40. Artículo 30. Competencias municipales.
  41. CAPÍTULO IX
  42. Artículo 31. Potestades de inspección y control.
  43. Artículo 32. Principios generales del régimen sancionador.
  44. Artículo 33. Infracciones.
  45. Artículo 34. Sujetos responsables de las infracciones.
  46. Artículo 35. Sanciones aplicables a las asociaciones de consumidores de cannabis.
  47. Artículo 36. Potestad sancionadora.
  48. Artículo 37. Procedimiento sancionador y medidas de carácter provisional.
  49. Artículo 38. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
  50. Disposición adicional primera. Comisión de seguimiento de la aplicación de la Ley.
  51. Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.
  52. Disposición adicional tercera. Equiparación de las asociaciones y los clubes de consumidores de cannabis con los clubes privados de fumadores a que se refiere la Ley del Estado 28/2005.
  53. Disposición adicional cuarta. Promoción de iniciativas científicas de investigación.
  54. Disposición transitoria. Adaptación de las asociaciones de consumidores de cannabis existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
  55. Disposición final primera. Análisis de medidas fiscales.
  56. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  57. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  58. [firma]