Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Artículo 26. Controles periódicos de las condiciones higiénicas y sanitarias de la sustancia.
Artículo 26. Controles periódicos de las condiciones higiénicas y sanitarias de la sustancia.
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben velar por que sus miembros de pleno derecho accedan a consumir una sustancia libre de contaminantes, adulteraciones y patógenos, a cuyo efecto deben someterla a los controles analíticos periódicos que se establezcan por reglamento, que en ningún caso pueden ser inferiores a un análisis por variedad y cosecha.
2. Los controles analíticos periódicos de la sustancia que se distribuye y se consume deben realizarse en laboratorios autorizados por la Administración.


