Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Artículo 30. Competencias municipales.
Artículo 30. Competencias municipales.
Es competencia del Gobierno controlar la actividad de las asociaciones y los clubes de consumidores de cannabis, para que cumplan las obligaciones de la presente ley, independientemente de las colaboraciones que puedan establecerse con los gobiernos municipales y sin perjuicio de las potestades de los entes locales en el ámbito de sus competencias, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.


