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Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Artículo 30. Competencias municipales.

Artículo 30. Competencias municipales.

Es competencia del Gobierno controlar la actividad de las asociaciones y los clubes de consumidores de cannabis, para que cumplan las obligaciones de la presente ley, independientemente de las colaboraciones que puedan establecerse con los gobiernos municipales y sin perjuicio de las potestades de los entes locales en el ámbito de sus competencias, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.

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