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Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Artículo 29. Principio de colaboración.

Artículo 29. Principio de colaboración.

El Gobierno debe colaborar con el resto de administraciones estatales, municipales, nacionales e internacionales competentes o interesadas en profundizar en una política de drogas basada en la prevención de los riesgos y la reducción de los daños asociados a su consumo y en la evidencia científica, y debe procurar que se alcancen la plena efectividad de los derechos que tutela la presente ley y los objetivos de salud pública y medioambiental que establece.

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