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Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Artículo 36. Potestad sancionadora.

Artículo 36. Potestad sancionadora.

1. La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones graves y leves corresponde a los directores generales competentes en materia de salud pública, seguridad ciudadana o agricultura, según proceda por razón de la materia y de acuerdo con la distribución del artículo 33.

2. La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves corresponde a los consejeros de los departamentos competentes en materia de salud pública, seguridad ciudadana o agricultura, según proceda por razón de la materia y de acuerdo con la distribución del artículo 33.

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