Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Artículo 7. Objetivos específicos.
Artículo 7. Objetivos específicos.
Las finalidades de las asociaciones de consumidores de cannabis deben hacerse constar en sus estatutos, que deben contener, como mínimo, los siguientes objetivos específicos:
a) El autoabastecimiento y la distribución de cannabis entre los asociados para el consumo privado.
b) La prevención de riesgos y la reducción de los daños asociados al mercado clandestino y a determinados usos del cannabis.
c) La información a los asociados relativa a la sustancia, al consumo y a los riesgos derivados y a todo aquello que desde los programas específicos de salud pública deba transmitirse a los asociados.
d) El control de la calidad y las propiedades del cannabis en la producción y la distribución a los asociados.


