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Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.

Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.

El Gobierno debe facilitar la negociación colectiva, entre las partes legitimadas que se determinen de entre los representantes de las asociaciones de consumidores de cannabis y los representantes de los trabajadores, con el objetivo de que puedan alcanzar un acuerdo que recoja, entre otros aspectos, las categorías profesionales correspondientes.

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