Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.
Artículo 21. Acceso y privacidad.
Artículo 21. Acceso y privacidad.
1. Los clubes de consumidores de cannabis son espacios estrictamente privados, de acceso restringido a sus asociados.
2. Los clubes de consumidores de cannabis deben comprobar la identidad y la condición de asociado de las personas que acceden al interior del espacio destinado al consumo o a la distribución del cannabis.


