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Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Artículo 21. Acceso y privacidad.

Artículo 21. Acceso y privacidad.

1. Los clubes de consumidores de cannabis son espacios estrictamente privados, de acceso restringido a sus asociados.

2. Los clubes de consumidores de cannabis deben comprobar la identidad y la condición de asociado de las personas que acceden al interior del espacio destinado al consumo o a la distribución del cannabis.

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