LexTotal

Legislación › Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis.

Artículo 22. Condiciones de los espacios de los clubes.

Artículo 22. Condiciones de los espacios de los clubes.

1. Los espacios de los clubes de consumidores de cannabis destinados a la distribución deben estar separados de los espacios destinados al consumo de cannabis.

2. Los clubes de consumidores de cannabis deben cumplir las condiciones de salubridad de los locales establecidas por la normativa vigente y su actividad debe respetar la normativa de protección medioambiental.

3. Los clubes de consumidores de cannabis no pueden instalarse en espacios reservados o compartimentados dentro de otros establecimientos donde se lleven a cabo actividades distintas de las propias de una asociación de consumidores de cannabis.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →