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Legislación › Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones recogidas en la presente ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos:

a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público.

b) Transportes e infraestructuras.

c) Telecomunicaciones y sociedad de la información.

d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local.

e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

f) Formación y educación.

g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.

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