Legislación › Ley
Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 9 de agosto de 2017 · Último cambio el 29 de junio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Condiciones de accesibilidad universal.
- Artículo 4. Condiciones de accesibilidad a edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
- Artículo 5. Condiciones de accesibilidad al transporte.
- Artículo 6. Condiciones de accesibilidad a la sociedad de la información y de las telecomunicaciones.
- Artículo 7. Condiciones de accesibilidad a los bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las administraciones públicas.
- Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.
- Artículo 9. Condiciones de accesibilidad a la formación y educación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Principios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Medidas contra la discriminación y de acción positiva.
- Artículo 12. Medidas de fomento.
- Artículo 13. Sistema de gestión de la accesibilidad universal.
- Artículo 14. Observatorio de la Accesibilidad en la Región de Murcia.
- Artículo 15. Fondo para la Promoción de la Accesibilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Licencias y autorizaciones municipales.
- Artículo 17. Contratos administrativos.
- Artículo 18. Visado de los proyectos técnicos.
- Artículo 19. Control de las condiciones de accesibilidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Creación del Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia.
- TITULO II
- Artículo 21. Competencias de la Administración Regional.
- Artículo 22. Competencias de los entes locales.
- TÍTULO III
- Artículo 23. Requisitos de accesibilidad.
- Artículo 24. Condiciones de accesibilidad en la edificación.
- Artículo 25. Condiciones de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y los espacios públicos naturales.
- Artículo 26. Accesibilidad en espacios públicos naturales.
- Artículo 27. Medidas de acción positiva en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
- Artículo 28. Planes de accesibilidad.
- TÍTULO IV
- Artículo 29. Condiciones de accesibilidad en el sistema de transporte e infraestructuras vinculadas al mismo.
- Artículo 30. Memoria de accesibilidad en las infraestructuras.
- Artículo 31. Garantía de acceso y no discriminación.
- Artículo 32. Adaptación de los servicios a las condiciones de accesibilidad.
- Artículo 33. Preferencia en los asientos y plazas reservadas.
- Artículo 34. Información.
- TÍTULO V
- Artículo 35. Condiciones de accesibilidad en la sociedad de la información y los medios de comunicación social.
- Artículo 36. Condiciones de accesibilidad a la comunicación.
- TÍTULO VI
- Artículo 37. Condiciones de accesibilidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 38. Relaciones con las administraciones públicas.
- TÍTULO VII
- Artículo 39. Accesibilidad a las actividades culturales, deportivas y de ocio.
- TITULO VIII
- Artículo 40. Condiciones de accesibilidad a formación y educación.
- TÍTULO IX
- Artículo 41. Objeto de las infracciones.
- Artículo 42. Interesados.
- Artículo 43. Sujetos responsables.
- Artículo 44. Infracciones y sanciones.
- Artículo 45. Procedimiento sancionador, prescripción, caducidad y deber de colaboración.
- Artículo 46. Administración y órganos competentes.
- Disposición adicional única. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio de aplicación de las normas.
- Disposición transitoria segunda. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.
- Disposición transitoria tercera. Texto de lectura fácil.
- Disposición derogatoria primera. Normativa derogada.
- Disposición derogatoria segunda. Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


