Legislación › Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.
Artículo 5. Condiciones de accesibilidad al transporte.
Artículo 5. Condiciones de accesibilidad al transporte.
1. La actuación de las administraciones públicas en materia de transportes garantizará la accesibilidad universal al sistema de transportes, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad, de comunicación y acceso a la información de la ciudadanía, de manera que se garantice la capacidad de llegar en condiciones óptimas a los lugares de residencia, trabajo, formación, asistencia sanitaria, interés social, cultural, ocio u otros destinos de interés particular, por medio de las infraestructuras disponibles y mediante el uso del medio de desplazarse que cada persona libremente elija.
2. Las condiciones de accesibilidad para la utilización de los medios de transporte cumplirán los criterios establecidos en la normativa estatal reguladora de esta materia que esté en vigor.


