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Legislación › Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

Artículo 34. Información.

Artículo 34. Información.

Las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte, los proveedores de billetes, los operadores turísticos y los gestores de estaciones de autobuses garantizarán que toda la información relativa a las condiciones de transporte, el viaje, reservas, información en línea y la accesibilidad de los servicios esté disponible en formatos adecuados y accesibles para las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

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