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Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

Disposición transitoria primera. Titulares de la renta mínima de inserción regulada por la Ley 10/1997.

Disposición transitoria primera. Titulares de la renta mínima de inserción regulada por la Ley 10/1997.

1. Los titulares de los derechos económicos en aplicación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que estén percibiendo la prestación económica regulada en la misma pasan a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de la facultad de la administración competente de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la nueva renta garantizada de ciudadanía.

2. A los beneficiarios de una renta mínima de inserción no se les reduce la cuantía que reciben por esta prestación con la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos para recibirla.

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