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Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 2017 · Último cambio el 14 de agosto de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. pr
  2. [Preámbulo]
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Finalidad y tipos de prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.
  5. Artículo 3. Características de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.
  6. Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía. 2 redacciones · cambió el 20/02/2020
  7. Artículo 5. Titulares y beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.
  8. Artículo 6. Unidad familiar.
  9. Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía. 3 redacciones · cambió el 20/02/2020
  10. Artículo 8. Evaluación y acreditación del derecho del solicitante o la unidad familiar a la renta garantizada de ciudadanía 2 redacciones · cambió el 20/02/2020
  11. Artículo 9. Determinación de la empleabilidad.
  12. Artículo 10. Duración del derecho a percibir las prestaciones.
  13. Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios de la prestación económica.
  14. Artículo 12. Modificación y revisión de la prestación.
  15. Artículo 13. Suspensión de la prestación.
  16. Artículo 14. Extinción del derecho a recibir la prestación.
  17. Artículo 15. Datos personales.
  18. Artículo 16. Integración de datos.
  19. Artículo 17. Financiación de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.
  20. Artículo 18. Cuantía de la prestación económica.
  21. Artículo 19. Pago de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.
  22. Artículo 20. Acuerdos de inclusión social y laboral.
  23. Artículo 21. Administraciones públicas competentes.
  24. Artículo 22. Órganos para gestionar la renta garantizada de ciudadanía.
  25. Artículo 23. Órgano de seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
  26. Artículo 24. Coordinación de las actuaciones.
  27. Artículo 25. Presentación de las solicitudes. 3 redacciones · cambió el 14/08/2020
  28. Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes. 3 redacciones · cambió el 14/08/2020
  29. Artículo 27. Recursos administrativos y judiciales contra las resoluciones.
  30. Disposición adicional primera. No inclusión en el sistema de la seguridad social.
  31. Disposición adicional segunda. Complementación de las prestaciones económicas de protección social de la Administración del Estado.
  32. Disposición adicional tercera. Prestaciones complementarias.
  33. Disposición adicional cuarta. Derecho de los refugiados a la renta garantizada de ciudadanía. 2 redacciones · cambió el 20/02/2020
  34. Disposición adicional quinta. Hogares con más de una unidad familiar.
  35. Disposición adicional sexta. Informe general de evaluación.
  36. Disposición adicional séptima. Informe de aplicación y efectividad.
  37. Disposición adicional octava. Convenios con otras comunidades autónomas.
  38. Disposición adicional novena. Medidas de desarrollo y cobertura.
  39. Disposición adicional décima. 3 redacciones · cambió el 14/08/2020
  40. Disposición transitoria primera. Titulares de la renta mínima de inserción regulada por la Ley 10/1997.
  41. Disposición transitoria segunda. Plazo y efectos.
  42. Disposición transitoria tercera. Desarrollo y cuantía de la prestación.
  43. Disposición transitoria cuarta. Compatibilidades.
  44. Disposición transitoria quinta. Solicitudes de la renta mínima de inserción pendientes de resolución o suspendidas.
  45. Disposición transitoria sexta. Vigencia de las atribuciones de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y del órgano técnico.
  46. Disposición transitoria séptima. Ausencias justificadas.
  47. Disposición transitoria octava. 2 redacciones · cambió el 14/08/2020
  48. Disposición transitoria novena. 2 redacciones · cambió el 23/07/2020
  49. Disposición derogatoria
  50. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  51. Disposición final segunda. Partida presupuestaria.
  52. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  53. [firma]