Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes.
Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes.
1. La administración pública competente debe dictar una resolución expresa denegando u otorgando la prestación en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1 sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada, debe entenderse estimada la solicitud.
3. Lo establecido por los apartados 1 y 2 se aplica a la resolución administrativa de prórroga a la que se refiere el artículo 10.2.
4. El derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía tiene efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la prestación económica se debe proponer y acordar el correspondiente plan individual de inserción laboral o de inclusión social cuando ha sido solicitado el acceso a la prestación complementaria de activación e inserción.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 7 de agosto de 2020 que publica el Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña por el que se deroga el Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. DOGC-f-2020-90351
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Decreto-ley 28/2020, de 21 de julio. BOE-A-2021-1195
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90351 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2020 | BOE-A-2021-1195 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


