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Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

Disposición transitoria tercera. Desarrollo y cuantía de la prestación.

Disposición transitoria tercera. Desarrollo y cuantía de la prestación.

1. Las cuantías económicas de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía deben desarrollarse de modo gradual, entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta su plena implantación el 1 de abril de 2020. El requisito de carencia de ingresos inferior es entre el 85  % del principio (15 de septiembre de 2017) y el 100 % del indicador de renta de suficiencia al final de este período.

2. Para cada uno de los períodos que se indican en la siguiente tabla son aplicables el umbral de pobreza y la cuantía de la prestación que se establece, en función de la persona o personas que forman parte de la unidad familiar y siempre en las cuantías que se deriven del tanto por ciento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento:

Miembros unidad familiar

2017, 15 de septiembre

2018, 15 de septiembre

2019, 15 de septiembre

2020, 1 de abril

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

%

IRSC

1 adulto

564

85%

604

91%

644

97%

664

100%

2 adultos

836

126%

896

135%

956

144%

996

150%

3

909

137%

969

146%

1.029

155%

1.096

165%

4

982

148%

1.042

157%

1.102

166%

1.196

180%

5

1.062

160%

1.122

169%

1.891

178%

1.208

182%

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7429, de 8 de agosto de 2017. DOGC-f-2017-90443, en la redacción dada por la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7451, de 8 de septiembre de 2017. DOGC-f-2017-90457

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