Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
Disposición transitoria octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de septiembre de 2017 y la del 14 de agosto de 2020.
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Disposición transitoria octava.
Para los perceptores de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía vigente y reconocidos hasta el 15 de diciembre del 2020, en el caso de ser titulares del ingreso mínimo vital con posterioridad al reconocimiento de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, el reconocimiento de los efectos retroactivos de la prestación estatal previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, será compatible y no deducible con la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, como máximo cuatro meses, a partir de la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital hasta la fecha de notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía de la resolución en la que se otorga la prestación estatal. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90351 | Leer | Qué cambió |
| 15 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |
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