LexTotal

Legislación › Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.

Disposición transitoria novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de agosto de 2020 y la del 23 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria novena.
(Sin efecto) 1. El plazo de resolución para las solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital.
2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital, el plazo de resolución de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía es de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía de la resolución en la que se otorga o se deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se aplican desde la fecha de la solicitud, independientemente de la modalidad de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2021-1195 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90351 Leer

← Disposición transitoria octava Índice Disposición derogatoria →