Legislación › Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Artículo 54. Objeto y requisitos.
Artículo 54. Objeto y requisitos.
1. Estas ayudas se podrán conceder a las personas físicas y jurídicas que actúen como promotores de festivales o certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España y que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine español, comunitario, iberoamericano, de películas de animación, documentales y cortometrajes, siempre que se hayan celebrado al menos dos ediciones consecutivas de dichos festivales o certámenes en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5 y, además, tener empleada en la empresa, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.
Se modifica por el art. 2.18 de la Orden CUD/426/2019, de 11 de abril. BOE-A-2019-5551
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5551 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2018 | Texto original | Leer |


