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Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 30 de julio de 2018 · Último cambio el 29 de junio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Principios básicos.
  7. Artículo 5. Definiciones.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Derecho a la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida.
  10. Artículo 7. Derecho a la información clínica en el proceso final de la vida.
  11. Artículo 8. Derecho a la intimidad.
  12. Artículo 9. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
  13. Artículo 10. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
  14. Artículo 11. Derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas.
  15. Artículo 12. Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD).
  16. Artículo 13. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos.
  17. Artículo 14. Derecho al alivio del dolor y del sufrimiento.
  18. Artículo 15. Derecho al acompañamiento.
  19. Artículo 16. Derecho de las personas en situación de incapacidad a recibir información para tomar decisiones y a dar su consentimiento.
  20. Artículo 17. Derechos de las personas menores de edad en el final de la vida.
  21. TÍTULO III
  22. Artículo 18. Deberes respecto a la información clínica.
  23. Artículo 19. Deber de confidencialidad.
  24. Artículo 20. Deberes respecto a las voluntades anticipadas o a la planificación anticipada de decisiones.
  25. Artículo 21. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
  26. Artículo 22. Deberes respecto a la aplicación de tratamientos de soporte vital en el proceso final de la vida.
  27. Artículo 23. Deberes respecto a quienes pueden hallarse en situación de incapacidad de facto.
  28. Artículo 24. Deberes en relación con el respeto de los valores, creencias y preferencias de las personas.
  29. Artículo 25. Deberes respecto a la formación.
  30. TÍTULO IV
  31. Artículo 26. Garantías para el efectivo respeto de los derechos de las personas al final de la vida.
  32. Artículo 27. Acompañamiento de las personas al final de la vida.
  33. Artículo 28. Atención integral en cuidados paliativos.
  34. Artículo 29. Información y asesoramiento en decisiones anticipadas.
  35. Artículo 30. Estancia en habitación de uso individual en situación de últimos días.
  36. Artículo 31. Comités de bioética asistencial.
  37. Artículo 32. Formación en cuidados al final de la vida.
  38. TÍTULO V
  39. Artículo 33. Disposiciones generales.
  40. Artículo 34. Infracciones leves.
  41. Artículo 35. Infracciones graves.
  42. Artículo 36. Infracciones muy graves.
  43. Artículo 37. Sanciones.
  44. Artículo 38. Competencia.
  45. TÍTULO VI
  46. Artículo 39. Difusión de la ley.
  47. Artículo 40. Coordinación para la educación sanitaria de la ciudadanía sobre el proceso al final de la vida.
  48. Artículo 41. Equidad en los cuidados al final de la vida.
  49. Artículo 42. Investigación en atención paliativa y al final de la vida.
  50. Artículo 43. Observatorio Valenciano de la Muerte Digna.
  51. TÍTULO VII
  52. Artículo 44. Formalización del documento de voluntades anticipadas.
  53. Artículo 45. Inscripción del documento de voluntades anticipadas.
  54. Disposición adicional primera.
  55. Disposición adicional segunda.
  56. Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
  57. Disposición derogatoria única. Derogación.
  58. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y cumplimiento de los objetivos.
  59. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  60. [firma]