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Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 30 de julio de 2018 · Último cambio el 29 de junio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Derecho a la protección de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida.
- Artículo 7. Derecho a la información clínica en el proceso final de la vida.
- Artículo 8. Derecho a la intimidad.
- Artículo 9. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
- Artículo 10. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
- Artículo 11. Derecho a realizar la declaración de voluntades anticipadas o instrucciones previas.
- Artículo 12. Derecho a realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD).
- Artículo 13. Derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos.
- Artículo 14. Derecho al alivio del dolor y del sufrimiento.
- Artículo 15. Derecho al acompañamiento.
- Artículo 16. Derecho de las personas en situación de incapacidad a recibir información para tomar decisiones y a dar su consentimiento.
- Artículo 17. Derechos de las personas menores de edad en el final de la vida.
- TÍTULO III
- Artículo 18. Deberes respecto a la información clínica.
- Artículo 19. Deber de confidencialidad.
- Artículo 20. Deberes respecto a las voluntades anticipadas o a la planificación anticipada de decisiones.
- Artículo 21. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
- Artículo 22. Deberes respecto a la aplicación de tratamientos de soporte vital en el proceso final de la vida.
- Artículo 23. Deberes respecto a quienes pueden hallarse en situación de incapacidad de facto.
- Artículo 24. Deberes en relación con el respeto de los valores, creencias y preferencias de las personas.
- Artículo 25. Deberes respecto a la formación.
- TÍTULO IV
- Artículo 26. Garantías para el efectivo respeto de los derechos de las personas al final de la vida.
- Artículo 27. Acompañamiento de las personas al final de la vida.
- Artículo 28. Atención integral en cuidados paliativos.
- Artículo 29. Información y asesoramiento en decisiones anticipadas.
- Artículo 30. Estancia en habitación de uso individual en situación de últimos días.
- Artículo 31. Comités de bioética asistencial.
- Artículo 32. Formación en cuidados al final de la vida.
- TÍTULO V
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Artículo 34. Infracciones leves.
- Artículo 35. Infracciones graves.
- Artículo 36. Infracciones muy graves.
- Artículo 37. Sanciones.
- Artículo 38. Competencia.
- TÍTULO VI
- Artículo 39. Difusión de la ley.
- Artículo 40. Coordinación para la educación sanitaria de la ciudadanía sobre el proceso al final de la vida.
- Artículo 41. Equidad en los cuidados al final de la vida.
- Artículo 42. Investigación en atención paliativa y al final de la vida.
- Artículo 43. Observatorio Valenciano de la Muerte Digna.
- TÍTULO VII
- Artículo 44. Formalización del documento de voluntades anticipadas.
- Artículo 45. Inscripción del documento de voluntades anticipadas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y cumplimiento de los objetivos.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


