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Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Artículo 13. Acceso a la información.

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Artículo 13. Acceso a la información.
1. La información contenida en las declaraciones tendrá carácter confidencial y se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2.
A los datos existentes en el Sistema de información de los mercados oleícolas sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial de Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición del sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la información extraída del SIMO de forma agregada.
4. Los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.9 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3
Redacción anterior:
"Artículo 13. Acceso a la información.
1. A los datos existentes en el
sistema de información de los mercados oleícolas sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos.
2. Además, los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de las comunidades autónomas y las organizaciones representativas de ámbito estatal del sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la información extraída del SIMO de forma agregada.
4. Toda la información será confidencial. confidencial."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13412 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 Texto original Leer

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