Legislación › Real Decreto
Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 1 de agosto de 2018 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema de información de los mercados oleícolas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 4. Obligaciones de las almazaras. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 5. Obligaciones de las envasadoras.
- Artículo 6. Obligaciones de otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva.
- Artículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 9. Obligaciones de las industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones.
- Artículo 10. Producciones ecológicas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 11. Respaldo documental. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 12. Plazos y sistema de comunicaciones. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 13. Acceso a la información. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 14. Deber de comunicación a la Comisión Europea.
- Artículo 15. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Disposición adicional primera. Calendario de las campañas.
- Disposición adicional segunda. Contención del gasto.
- Disposición adicional tercera. Comunicación de existencias en sectores específicos.
- Disposición transitoria primera. Censos preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Declaraciones de la campaña 2017/2018.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI


