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Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 1 de agosto de 2018 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Sistema de información de los mercados oleícolas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  4. Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  5. Artículo 4. Obligaciones de las almazaras. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  6. Artículo 5. Obligaciones de las envasadoras.
  7. Artículo 6. Obligaciones de otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva.
  8. Artículo 7. Obligaciones de las refinerías, de los secaderos de orujo y de las extractoras. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  9. Artículo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  10. Artículo 9. Obligaciones de las industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones.
  11. Artículo 10. Producciones ecológicas. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  12. Artículo 11. Respaldo documental. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  13. Artículo 12. Plazos y sistema de comunicaciones. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  14. Artículo 13. Acceso a la información. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  15. Artículo 14. Deber de comunicación a la Comisión Europea.
  16. Artículo 15. Funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios, de las comunidades autónomas y plan de control. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  17. Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  18. Disposición adicional primera. Calendario de las campañas.
  19. Disposición adicional segunda. Contención del gasto.
  20. Disposición adicional tercera. Comunicación de existencias en sectores específicos.
  21. Disposición transitoria primera. Censos preexistentes.
  22. Disposición transitoria segunda. Declaraciones de la campaña 2017/2018.
  23. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  24. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
  25. Disposición final segunda. Título competencial.
  26. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
  27. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  28. Firma
  29. ANEXO I
  30. ANEXO II
  31. ANEXO III
  32. ANEXO IV
  33. ANEXO V
  34. ANEXO VI
  35. ANEXO VII
  36. ANEXO VIII
  37. ANEXO IX
  38. ANEXO X
  39. ANEXO XI