Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO V
ANEXO V
Declaración de actividad de las refinerías de aceite
La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.16 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3
Redacción anterior:
"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."
A. Respecto a los movimientos de aceite (expresados en kilogramos):
– Existencias a inicio de mes.
– Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciadas por su procedencia en: Almazara propia, otras almazaras, otras entidades nacionales (distintas a refinerías), otras refinerías e importación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo).
– Actividad de refinería: Indicando entradas y salidas.
– Cupajes: indicando entradas y salidas.
– Ajustes por calidad: Indicando entradas y salidas.
– Salidas de aceite vendido en el mes diferenciadas por su destino en: Envasadora propia, mercado interior, exportación (incluyendo régimen de perfeccionamiento activo) y mermas.
– Régimen de perfeccionamiento activo: diferenciando importación y exportación.
– Existencias al final de mes.
B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva, aceite de orujo de oliva refinado, y ácidos grasos-pastas de refinación.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.16 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-13412
Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |


