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Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO VII

ANEXO VII

Declaración de actividad de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva a granel y no disponen de instalaciones propias

La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.

Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.18 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto."

A. Respecto a los movimientos (compras y ventas) de aceite (expresado en kilogramos):

– Existencias a inicio mes en almazaras, en Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y en otras entidades nacionales.

– Entradas de aceite adquirido en el mes diferenciando por su procedencia en: almazaras (bien en almazara propia o bien en otras almazaras); a otras entidades nacionales; y de importación.

– Salidas de aceite vendido en el mes diferenciando por su destino en: almazaras, otras entidades nacionales y exportación (de almazara propia y de otras almazaras).

– Existencias al final de mes diferenciando según su ubicación en: almazaras, Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y otras entidades nacionales.

B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva y aceite de orujo de oliva refinado.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.18 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13412 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 Texto original Leer

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