Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO I
ANEXO I
Declaración al censo de instalaciones y operadores oleícolas
La declaración deberá contener, como mínimo, información relativa a:
I) Actividad realizada por la industria:
1. Aceite: almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, secaderos de orujo, extractoras, operadores sin instalaciones.
2. Aceituna transformada: Industrias de transformación de aceituna de mesa, otros operadores de aceituna de mesa con instalaciones y envasadoras de aceituna de mesa transformada.
II) Datos identificativos de la industria: RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados I.1) y II), establecida por el art. único.12 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3
Redacción anterior:
"I) Actividad realizada por la industria:
1. Aceite: Almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, extractoras, operadores sin instalaciones
[...]
II) Datos identificativos de la industria: RIA o en su caso número de control, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, fax, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores."
Se modifican los apartados I.1) y II) por el art. único.12 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-13412
Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |


