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Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO I

ANEXO I

Declaración al censo de instalaciones y operadores oleícolas

La declaración deberá contener, como mínimo, información relativa a:

I) Actividad realizada por la industria:

1. Aceite: almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, secaderos de orujo, extractoras, operadores sin instalaciones.

2. Aceituna transformada: Industrias de transformación de aceituna de mesa, otros operadores de aceituna de mesa con instalaciones y envasadoras de aceituna de mesa transformada.

II) Datos identificativos de la industria: RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.

Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados I.1) y II), establecida por el art. único.12 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"I) Actividad realizada por la industria:

1. Aceite: Almazara, envasadora de aceite, tenedores, refinerías, extractoras, operadores sin instalaciones

[...]

II) Datos identificativos de la industria: RIA o en su caso número de control, NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil, fax, correo electrónico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores."

Se modifican los apartados I.1) y II) por el art. único.12 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13412 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 Texto original Leer

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