Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO VI
ANEXO VI
Declaración de actividad de los secaderos de orujo y extractoras de aceite de orujo de oliva
La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de orujo graso, hueso de aceituna, aceite de orujo de oliva crudo y orujillo (expresados en kilogramos):
– Existencias a inicio del mes.
– Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: almazaras y de otros proveedores, de otras extractoras y secaderos, traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), extracción propia por medios físicos, extracción propia por medios químicos, producción de orujo graso seco, producción de orujo graso húmedo deshuesado, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
– Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: refinerías, otros operadores, otras extractoras y secaderos, traspasos (solo entre instalaciones de la misma empresa), a extracción física y/o química, a deshuesado, secado (en instalación propia), autoconsumo, mercado interior, exportación y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
– Existencias al final de mes.
B. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, orujo graso húmedo deshuesado, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios químicos.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.17 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3
Redacción anterior:
"ANEXO VI
Declaración de actividad de las extractoras de aceite de orujo de oliva
La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de Orujo Graso y Aceite de Orujo de Oliva Crudo (expresados en kilogramos):
– Existencias a inicio del mes.
– Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: Proveedores de orujo graso húmedo, de otras extractoras (incluso secaderos), traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), extracción propia, producción de orujo graso seco, retorno a balsa tras extracción física (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
– Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: Clientes nacionales (diferentes de extractoras), otra extractora (incluidos secaderos), traspasos (sólo entre instalaciones de la misma empresa), a extracción física y/o química, secado (en instalación propia), exportación y ajustes (entendidos como regularizaciones y pérdidas).
– Existencias al final de mes.
B. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso húmedo, orujo graso seco, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios físicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios químicos."
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. BOE-A-2025-13412
Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |


