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Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2018 y la del 2 de julio de 2025. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Declaración de actividad de las envasadoras de aceites de oliva
La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.
Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.14 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3
Redacción anterior:
"La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo, información relativa a:
La campaña, el mes, el RIA o en su caso número de control, el NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto. contacto."
A. Respecto a los movimientos de aceite (expresado en kilogramos):
– Existencias a inicio del mes: Diferenciadas por su formato (granel o envasado).
– Entradas de aceite en el mes diferenciadas por su procedencia en: Almazara propia, otras almazaras, refinería propia, otras entidades nacionales, importación (incluye régimen de perfeccionamiento activo), y aceite en depósito (propiedad de otras entidades depositado en las instalaciones del declarante).
– Cupajes: Indicando entradas y salidas.
– Actividad de envasado.
– Ajustes: Por calidad, indicando también entradas y salidas
– Salidas de aceite en el mes diferenciadas: por su formato (granel o envasado), por su destino (mercado interior y exportación que también incluye régimen de perfeccionamiento activo), aceite depositado (propiedad de otras entidades depositado en las instalaciones del declarante) y ajustes por cantidades (tales como roturas, mermas, regularizaciones etc.).
– Existencias al final de mes diferenciadas por su formato (granel o envasado).
– Régimen de perfeccionamiento activo diferenciando importación y exportación.
– Existencias de aceite propio almacenado en Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y en instalaciones asimiladas (es decir, distintas de almazaras, envasadoras, operadores y refinerías), indicando la cantidad en kilogramos al inicio de mes y al final de mes.
– Salidas a exportación de aceite propio almacenado en instalaciones de terceros en el mes.
B. Respecto a los tipos de aceite (expresado en kilogramos). Se declararán los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos de aceites: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes, aceite de oliva refinado, aceite de orujo de oliva crudo, aceite de orujo de oliva y aceite de orujo de oliva refinado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13412 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 Texto original Leer

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