Legislación › Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
ANEXO X
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2018 y la del 2 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (283 palabras).
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ANEXO X
Entrega de aceituna: Relación complementaria de proveedores de aceituna
La relación complementaria de proveedores de aceituna deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, denominación del centro de recepción o de compra, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono y correo electrónico de contacto del titular del citado puesto de compra. Además, RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto de la industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relación.
Además, deberá incluir un listado en el que consten los datos siguientes: fecha, número de albarán, kilogramos recibidos por albarán, variedad de aceituna (en el caso de aceituna de mesa), si la aceituna es de agricultura ecológica, nombre o razón social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la industria por albarán, debiéndose totalizar las cantidades incluidas en los albaranes a que haga referencia la entrega, así como indicar la cantidad realmente pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.
Asimismo, está relación deberá incluir, las firmas y NIF del operador del puesto de compra, el transportista y la industria receptora y demás observaciones que se consideren necesarias.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.21 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3
Redacción anterior:
"ANEXO X
Entrega de aceituna: Relación complementaria de proveedores de aceituna
La relación complementaria de proveedores de aceituna deberá contener, como mínimo, información relativa a: la campaña, denominación del centro de recepción o de compra, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto del titular del citado puesto de compra. Además RIA o en su caso número de control, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal, teléfono, fax y correo electrónico de contacto de la industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relación.
Además, deberá incluir un listado en el que consten los datos siguientes: fecha, número de albarán, kilogramos recibidos por albarán, variedad de aceituna (en el caso de aceituna de mesa), nombre o razón social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la industria por albarán, debiéndose totalizar las cantidades incluidas en los albaranes a que haga referencia la entrega, así como indicar la cantidad realmente pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.
Asimismo, está relación deberá incluir, las firmas y NIF del operador del puesto de compra, el transportista y la industria receptora y demás observaciones que se consideren necesarias. necesarias."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13412 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |


