LexTotal

Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Artículo 4. Participación institucional y social.

Artículo 4. Participación institucional y social.

1. La participación institucional y social en materia de puertos se llevará a cabo a través de los órganos consultivos y de participación que reglamentariamente se creen, entre los que se incluirán, bajo la denominación de Consejo Municipal Portuario, los órganos encargados de articular las relaciones entre la Administración portuaria y las administraciones municipales responsables de municipios que disponen de puerto.

2. Los consejos municipales portuarios son órganos de asesoramiento, consulta y debate en materia portuaria, dentro del ámbito de las competencias ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que sus acuerdos tengan carácter vinculante.

3. En ellos, además de a las administraciones, podrá darse participación a los distintos sectores económicos, profesionales y sociales implicados en el sector portuario.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →