LexTotal

Legislación › Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

Artículo 5. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. A la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden las siguientes competencias:

a) La aprobación de las disposiciones de carácter reglamentario y de los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria.

b) La planificación, construcción, gestión, explotación, promoción, desarrollo y programación del conjunto del dominio público portuario de competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las exigencias del desarrollo sostenible y la cohesión social y económica de Euskadi.

c) La determinación de la modalidad de gestión de cada puerto o de su ampliación.

d) La aprobación de los planes especiales de ordenación portuaria.

2. El departamento competente en materia de puertos desarrollará y ejecutará la política portuaria de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica en los términos previstos en esta ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. Para ello le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación de las actuaciones en materia de puertos.

b) La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.

c) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.

d) La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.

e) La prestación de servicios portuarios.

f) La aprobación de las delimitaciones de los espacios y usos portuarios, de los reglamentos de servicios y policía de cada puerto y de sus respectivos planes de residuos.

g) La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71.

i) La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos. El informe se limitará a valorar aquellas determinaciones que supongan una afección en las competencias de explotación portuaria y se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.

j) La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental y planes de protección de las instalaciones portuarias.

k) Las demás no atribuidas de forma expresa a otros órganos.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →