LexTotal

Legislación › Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

Artículo 17. Regulación del sistema vasco de formación profesional.

Artículo 17. Regulación del sistema vasco de formación profesional.

Corresponde al Gobierno Vasco, con la estrecha colaboración de los agentes sociales y de los centros de formación profesional pertenecientes a la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional establecida en el artículo 11 de la presente ley, el impulso y regulación del sistema vasco de formación profesional.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →