Legislación › Ley
Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 3 de agosto de 2018 · Último cambio el 5 de julio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Conceptos y definiciones.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades.
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo 5. Estructura del modelo combinado de formación profesional.
- Artículo 6. Ámbito de la formación profesional integrada.
- Artículo 7. Ámbito del aprendizaje en innovación aplicada.
- Artículo 8. Ámbito del aprendizaje en emprendimiento.
- Artículo 9. Fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento.
- Artículo 10. Colaboración público-privada.
- CAPÍTULO SEGUNDO
- Artículo 11. La Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
- Artículo 12. La ordenación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
- Artículo 13. Los nodos de red especializados en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
- Artículo 14. Programas de desarrollo de las actividades formativas y de aprendizaje en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
- CAPÍTULO TERCERO
- Artículo 15. Fomento de la formación profesional dual.
- Artículo 16. Acciones de fomento de la formación profesional dual.
- CAPÍTULO CUARTO
- Artículo 17. Regulación del sistema vasco de formación profesional.
- Artículo 18. El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.
- Artículo 19. El órgano de dirección del sistema integrado de formación profesional.
- Artículo 20. El Consejo Vasco de Formación Profesional.
- Artículo 21. Organismos técnicos y de asesoramiento.
- CAPÍTULO QUINTO
- Artículo 22. El Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.
- Artículo 23. Aprobación, reconocimiento y acreditación de las acciones formativas del Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.
- CAPÍTULO SEXTO
- Artículo 24. La internacionalización del sistema vasco de formación profesional.
- Artículo 25. La oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países.
- Artículo 26. La extensión del sistema vasco de formación profesional en otros países.
- CAPÍTULO SÉPTIMO
- Artículo 27. Lenguas oficiales en los procesos de formación.
- Artículo 28. El plurilingüismo en los procesos de formación.
- CAPÍTULO OCTAVO
- Artículo 29. Investigación en la formación profesional.
- Artículo 30. Impulso de la innovación y de la mejora continua en la formación profesional integrada.
- Artículo 31. Formación del profesorado.
- Artículo 32. Estructuras para la innovación y mejora continua de la formación profesional.
- CAPÍTULO NOVENO
- Artículo 33. La evaluación periódica del sistema vasco de formación profesional.
- Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual.
- Artículo 35. Supervisión de las evaluaciones del sistema vasco de formación profesional y de los programas específicos.
- Disposición adicional primera. Los organismos técnicos y de asesoramiento en formación profesional.
- Disposición adicional segunda. Provisión del personal docente de los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
- Disposición adicional tercera. Creación del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 6, «Garantía de calidad», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final segunda. Modificación del artículo 24, «Oferta formativa y de aprendizaje», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 32, «Oferta integrada de formación profesional», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final cuarta. Modificación del artículo 40, «El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final quinta. Modificación del artículo 45, «Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final sexta. Modificación del artículo 47, «Funciones», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final séptima. Modificación del capítulo X del título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
- Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final novena. Modificación del artículo 17, apartado 1, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final décima. Modificación del artículo 17, apartado 3, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final undécima. Supresión de apartado 2 del artículo 19, «Centros colaboradores», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Disposición Adicional Tercera, «Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED)», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
- Firma


