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Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 3 de agosto de 2018 · Último cambio el 5 de julio de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Conceptos y definiciones.
  5. Artículo 3. Objetivos.
  6. Artículo 4. Colaboración con empresas, agentes sociales y otras organizaciones y entidades.
  7. CAPÍTULO PRIMERO
  8. Artículo 5. Estructura del modelo combinado de formación profesional.
  9. Artículo 6. Ámbito de la formación profesional integrada.
  10. Artículo 7. Ámbito del aprendizaje en innovación aplicada.
  11. Artículo 8. Ámbito del aprendizaje en emprendimiento.
  12. Artículo 9. Fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento.
  13. Artículo 10. Colaboración público-privada.
  14. CAPÍTULO SEGUNDO
  15. Artículo 11. La Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
  16. Artículo 12. La ordenación de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
  17. Artículo 13. Los nodos de red especializados en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
  18. Artículo 14. Programas de desarrollo de las actividades formativas y de aprendizaje en la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
  19. CAPÍTULO TERCERO
  20. Artículo 15. Fomento de la formación profesional dual.
  21. Artículo 16. Acciones de fomento de la formación profesional dual.
  22. CAPÍTULO CUARTO
  23. Artículo 17. Regulación del sistema vasco de formación profesional.
  24. Artículo 18. El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional.
  25. Artículo 19. El órgano de dirección del sistema integrado de formación profesional.
  26. Artículo 20. El Consejo Vasco de Formación Profesional.
  27. Artículo 21. Organismos técnicos y de asesoramiento.
  28. CAPÍTULO QUINTO
  29. Artículo 22. El Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.
  30. Artículo 23. Aprobación, reconocimiento y acreditación de las acciones formativas del Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.
  31. CAPÍTULO SEXTO
  32. Artículo 24. La internacionalización del sistema vasco de formación profesional.
  33. Artículo 25. La oferta de actividades formativas del sistema vasco de formación profesional en otros países.
  34. Artículo 26. La extensión del sistema vasco de formación profesional en otros países.
  35. CAPÍTULO SÉPTIMO
  36. Artículo 27. Lenguas oficiales en los procesos de formación.
  37. Artículo 28. El plurilingüismo en los procesos de formación.
  38. CAPÍTULO OCTAVO
  39. Artículo 29. Investigación en la formación profesional.
  40. Artículo 30. Impulso de la innovación y de la mejora continua en la formación profesional integrada.
  41. Artículo 31. Formación del profesorado.
  42. Artículo 32. Estructuras para la innovación y mejora continua de la formación profesional.
  43. CAPÍTULO NOVENO
  44. Artículo 33. La evaluación periódica del sistema vasco de formación profesional.
  45. Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual.
  46. Artículo 35. Supervisión de las evaluaciones del sistema vasco de formación profesional y de los programas específicos.
  47. Disposición adicional primera. Los organismos técnicos y de asesoramiento en formación profesional.
  48. Disposición adicional segunda. Provisión del personal docente de los centros de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
  49. Disposición adicional tercera. Creación del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.
  50. Disposición derogatoria primera.
  51. Disposición derogatoria segunda.
  52. Disposición final primera. Modificación del artículo 6, «Garantía de calidad», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  53. Disposición final segunda. Modificación del artículo 24, «Oferta formativa y de aprendizaje», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  54. Disposición final tercera. Modificación del artículo 32, «Oferta integrada de formación profesional», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  55. Disposición final cuarta. Modificación del artículo 40, «El sistema integrado de orientación a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  56. Disposición final quinta. Modificación del artículo 45, «Consejos de aprendizaje a lo largo de la vida», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  57. Disposición final sexta. Modificación del artículo 47, «Funciones», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  58. Disposición final séptima. Modificación del capítulo X del título IV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
  59. Disposición final octava. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
  60. Disposición final novena. Modificación del artículo 17, apartado 1, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  61. Disposición final décima. Modificación del artículo 17, apartado 3, «Creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  62. Disposición final undécima. Supresión de apartado 2 del artículo 19, «Centros colaboradores», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  63. Disposición final duodécima. Modificación de la Disposición Adicional Tercera, «Integración en el Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED)», de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
  64. Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
  65. Firma