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Legislación › Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual.

Artículo 34. La evaluación del desarrollo del modelo combinado de formación profesional y de la oferta de formación profesional dual.

1. Al menos cada tres años, por parte del Consejo Vasco de Formación Profesional se evaluará, igualmente y de forma específica, el desarrollo de los programas de fomento de las actividades dirigidas a desarrollar el modelo combinado de formación profesional; el nivel de avance que van alcanzando las actividades de formación profesional integrada y de aprendizaje en innovación y en emprendimiento, y sus resultados.

2. De la misma forma y con la misma periodicidad se someterán a evaluación, de forma específica, los programas de impulso de la formación profesional dual.

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