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Legislación › Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

Artículo 21. Organismos técnicos y de asesoramiento.

Artículo 21. Organismos técnicos y de asesoramiento.

Para alcanzar los objetivos establecidos en la presente ley, los departamentos competentes en materia de formación profesional contarán con los organismos técnicos y de asesoramiento necesarios, bajo la dependencia que se determine reglamentariamente, además de los establecidos en el apartado 5 del artículo 19 de esta ley.

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