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Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 10 de agosto de 2018 · Último cambio el 21 de octubre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo] 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
  4. Artículo 1 bis. Definiciones.
  5. Artículo 2. Finalidad de la Red.
  6. Artículo 3. Personas destinatarias.
  7. Artículo 4. Principios rectores.
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 5. Miembros de la Red.
  11. Artículo 6. Agentes de la Red.
  12. Artículo 7. Colaboradores con la Red.
  13. Artículo 8. Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red.
  14. Artículo 9. Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 10. Voluntariado en la Red.
  17. Artículo 11. Colaboración de la sociedad civil.
  18. TÍTULO II
  19. CAPÍTULO I
  20. Artículo 12. Tipología de recursos.
  21. Artículo 13. Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.
  22. Artículo 14. Recursos de atención con acceso prioritario. 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
  23. Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral. 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 16. Régimen jurídico.
  26. Artículo 17. De la provisión de alimentación.
  27. Artículo 18. Servicio de provisión inmediata de alimentación.
  28. Artículo 19. Servicio de distribución coordinada de alimentos.
  29. Artículo 20. Medidas en materia de vivienda.
  30. Artículo 21. Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.
  31. Artículo 22. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria. 2 redacciones · cambió el 21/10/2022
  32. Artículo 23. Prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.
  33. TÍTULO III
  34. Artículo 24. Atención en red.
  35. Artículo 25. Acceso a la Red.
  36. Artículo 26. Valoración de caso.
  37. Artículo 27. Plan individual de atención.
  38. Artículo 28. Profesional de referencia.
  39. Artículo 29. Protección jurídica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública.
  40. Artículo 30. Datos obtenidos en la atención prestada por la Red.
  41. TÍTULO IV
  42. Artículo 31. Medidas de apoyo a la Red.
  43. Artículo 32. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
  44. Artículo 33. Planes de inserción sociolaboral para personas vulnerables.
  45. Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.
  46. Artículo 34 bis. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público.
  47. Artículo 35. Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de recursos de la Red.
  48. Artículo 36. Acuerdos con Administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.
  49. Artículo 37. Iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.
  50. TÍTULO V
  51. Artículo 38. Comisionado de la Red.
  52. Artículo 39. Seguimiento de la Red.
  53. TÍTULO VI
  54. Artículo 40. Mapa de recursos de la Red.
  55. Artículo 41. Difusión de la Red.
  56. Disposición adicional primera. Formación de los profesionales.
  57. Disposición adicional segunda. Mapa de recursos de la Red.
  58. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  59. Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
  60. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero. 2 redacciones · cambió el 15/01/2019
  61. Disposición final tercera. Sección de seguimiento de la Red.
  62. Disposición final cuarta. Vinculación de recursos a la Red.
  63. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  64. Disposición final sexta. Delegación legislativa.
  65. Disposición final séptima. Entrada en vigor.