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Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 10 de agosto de 2018 · Último cambio el 21 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
- Artículo 1 bis. Definiciones.
- Artículo 2. Finalidad de la Red.
- Artículo 3. Personas destinatarias.
- Artículo 4. Principios rectores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Miembros de la Red.
- Artículo 6. Agentes de la Red.
- Artículo 7. Colaboradores con la Red.
- Artículo 8. Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red.
- Artículo 9. Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Voluntariado en la Red.
- Artículo 11. Colaboración de la sociedad civil.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Tipología de recursos.
- Artículo 13. Recursos de protección y de atención a necesidades básicas de subsistencia.
- Artículo 14. Recursos de atención con acceso prioritario. 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
- Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral. 2 redacciones · cambió el 08/04/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Régimen jurídico.
- Artículo 17. De la provisión de alimentación.
- Artículo 18. Servicio de provisión inmediata de alimentación.
- Artículo 19. Servicio de distribución coordinada de alimentos.
- Artículo 20. Medidas en materia de vivienda.
- Artículo 21. Servicio integral de apoyo a familias y personas en riesgo de desahucio por deuda hipotecaria.
- Artículo 22. Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria. 2 redacciones · cambió el 21/10/2022
- Artículo 23. Prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual.
- TÍTULO III
- Artículo 24. Atención en red.
- Artículo 25. Acceso a la Red.
- Artículo 26. Valoración de caso.
- Artículo 27. Plan individual de atención.
- Artículo 28. Profesional de referencia.
- Artículo 29. Protección jurídica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública.
- Artículo 30. Datos obtenidos en la atención prestada por la Red.
- TÍTULO IV
- Artículo 31. Medidas de apoyo a la Red.
- Artículo 32. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
- Artículo 33. Planes de inserción sociolaboral para personas vulnerables.
- Artículo 34. Acuerdos con operadores de servicios energéticos y suministros básicos.
- Artículo 34 bis. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público.
- Artículo 35. Colaboración con órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en materia de recursos de la Red.
- Artículo 36. Acuerdos con Administraciones locales en el ámbito de recursos y medidas de la Red.
- Artículo 37. Iniciativas innovadoras de carácter socioeconómico.
- TÍTULO V
- Artículo 38. Comisionado de la Red.
- Artículo 39. Seguimiento de la Red.
- TÍTULO VI
- Artículo 40. Mapa de recursos de la Red.
- Artículo 41. Difusión de la Red.
- Disposición adicional primera. Formación de los profesionales.
- Disposición adicional segunda. Mapa de recursos de la Red.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero. 2 redacciones · cambió el 15/01/2019
- Disposición final tercera. Sección de seguimiento de la Red.
- Disposición final cuarta. Vinculación de recursos a la Red.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Delegación legislativa.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.


