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Legislación › Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral.

Artículo 15. Otros recursos para la prevención y la inclusión social y laboral.

1. Se consideran recursos para la prevención aquellos destinados a evitar situaciones de exclusión social con la finalidad de eludir las intervenciones sociales que se podrían haber evitado.

2. También se consideran recursos para la inclusión social y laboral, aquellos que, una vez atendidas, en su caso, tanto las necesidades básicas de subsistencia como aquellas otras necesidades que hayan sido calificadas técnicamente como de atención prioritaria, están orientados a favorecer la autonomía de las personas, procurar su plena inclusión social y laboral, y su participación en la vida comunitaria.

3. Podrán formar parte de este tipo de recursos:

a) Servicios de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales.

b) Servicios de valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento.

c) Servicios de apoyo familiar y técnico para la inclusión social.

d) Servicio de actuaciones preventivas para familias con hijos o hijas en situaciones de riesgo, especialmente en aquellas etapas de mayor vulnerabilidad como primera infancia o adolescencia.

e) Acciones sociales comunitarias y promoción de la solidaridad.

f) Acciones que se realicen en materia de inclusión social, empleo y tecnología.

g) Servicios de información y orientación laboral a personas desempleadas o con empleos precarios.

h) Servicio de apoyo técnico para la integración sociolaboral y tecnológica de personas en riesgo de exclusión.

i) Programas de formación para el empleo.

j) Ayudas económicas de apoyo al autoempleo dirigidas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia.

k) Contratos de inserción.

l) Medidas de fomento a la contratación individual para facilitar el empleo de las personas más vulnerables en el mercado laboral a través de entidades sin ánimo de lucro o empresas privadas mediante subvenciones o contratación pública.

m) Ayudas económicas que se convoquen al alquiler de vivienda habitual.

n) Viviendas disponibles del parque público de alquiler.

Se modifica la letra j) del apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 10/2019, de 3 de abril. BOE-A-2019-6612

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-6612 Leer Qué cambió
11 de julio de 2018 Texto original Leer

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